prohíbe venta ambulante de bebidas alcohólicas en las playas en Semana Santa .El consumo también fue vetado en algunos establecimientos de diversión a partir de las 6:00 de la tarde.

El Comité Municipal de Mitigación, Prevención y Respuestas (COE Municipal), dejó en marcha el Operativo Semana Santa 2014, con la participación de más de 2,500 socorristas que estarán distribuidos en el todo el municipio.
“Queda prohibido el pase a los islotes La Matica y Los Pinos, cocer alimentos con estufas de Gas Licuado de Petróleo, el uso de parrillas para asados, bañarse en las aguas después de las 6:00 de la tarde, introducir botellas de cristal en el área de playa, así como la práctica de deportes corporales” , enfatizó el presidente del COE Municipal.
Mientras que el coronel Raúl Clime Estévez informó que unos 400 miembros de la Policía Nacional estarán desde la noche de este miércoles en la zona playera y sus poblados cercanos. Además explicó que 160 agentes de la Amet, 420 integrantes del Cuerpo de Bomberos, 140 de la Armada Dominicana y 75 de la Policía Municipal integrarán los cuerpos uniformados.

El Ministerio de Turismo dispuso la prohibición de venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas en el país durante la Semana Santa 2025.
La disposición está contenida en la resolución DJ002-2025 que comprende desde el 14 al 20 de abril de 2025. El documento, de cuatro páginas, fue dado a conocer por el titular de la institución, David Collado, en su cuenta de X.
Después de una semana muy triste para nuestro país, marcada por el lamentable suceso en la discoteca Jet Set, iniciamos esta nueva semana con una reunión junto al Viceministerio de Destinos y la Policía Turística. Coordinamos, como cada año, la emisión de una resolución para fortalecer la seguridad de los dominicanos y turistas durante esta Semana Santa. El compromiso es claro: proteger la vida y garantizar la tranquilidad de todos.
Los reglamentos y decretos
En sus artículos, la resolución establece que los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los establecimientos hoteleros del 20 de agosto de 2003.